Matrícula Empresarial
Registra tu empresa ante todas las entidades de seguridad social.
Ver servicioCuando un empleado se retira o es trasladado, debes reportar la novedad ante todas las entidades. Si no lo haces, sigues pagando aportes sin que el empleado esté activo. Nosotros lo gestionamos.

Las novedades son los cambios en el estado de los empleados dentro del sistema de seguridad social que deben reportarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Las más comunes son el ingreso de un trabajador nuevo, el retiro de uno que termina su contrato, y los traslados entre entidades. Gestionarlas correctamente evita sanciones, garantiza la continuidad de la cobertura y protege los derechos de los trabajadores dependientes.
Según la normativa vigente, las novedades se clasifican en dos grandes categorías: novedades transitorias (afectan temporalmente la liquidación de aportes) y novedades permanentes (modifican de forma definitiva la relación del cotizante con el sistema).

Estas novedades impactan el cálculo del Ingreso Base de Cotización - IBC únicamente durante el período de la ausencia o variación:
IGE - Incapacidad por Enfermedad General: Durante la incapacidad, el contrato no se suspende. Se debe seguir aportando a Salud y Pensión, mientras que el aporte a ARL se suspende por ausencia de exposición al riesgo. Los aportes parafiscales se calculan únicamente sobre los días efectivamente laborados.
LMA - Licencia de Maternidad o Paternidad: Recibe tratamiento similar a la IGE en cuanto a aportes. Es fundamental que el empleador reporte esta novedad para que la trabajadora acceda sin contratiempos al subsidio de maternidad gestionado por la EPS.
SLN - Suspensión Temporal del Contrato o Licencia No Remunerada: Cesa la obligación del empleador de pagar salario, pero la obligación de cotizar a Salud y Pensión se mantiene. El empleador debe asumir el 100% de la cotización sobre el IBC del mes anterior a la novedad. No se realizan aportes a ARL ni parafiscales durante este período.
VAC / LR - Vacaciones o Licencia Remunerada: Durante estos períodos se debe cotizar a todos los subsistemas. La normativa especifica que el IBC para estos días debe calcularse con base en el último salario base reportado antes del inicio de la novedad.
IRL / IRP - Incapacidad por Riesgo Laboral: La prestación económica es cubierta al 100% por la ARL. Se mantienen los aportes a Salud y Pensión, pero no a ARL. El trabajador debe conservar el dictamen de calificación de origen para soportar la novedad.
VST - Variación Transitoria de Salario: Ocurre cuando hay pagos adicionales no habituales (bonificaciones, comisiones, horas extras) que constituyen salario y afectan el IBC del mes en que se pagan, sin modificar el salario base permanente.

Estas novedades modifican de forma definitiva la relación del cotizante con el sistema o con sus administradoras:
ING - Ingreso: Marca el inicio de la obligación de cotizar para un nuevo trabajador. Es fundamental realizarla antes de la fecha de inicio de labores para evitar multas por omisión de aportes y asegurar acceso inmediato a servicios de salud y riesgos laborales.
RET - Retiro: Marca el cese de la obligación de cotizar por la terminación del vínculo laboral. Un cierre oportuno evita cobros indebidos y permite al trabajador gestionar su certificado de semanas cotizadas sin contratiempos.
VSP - Variación Permanente de Salario: Se reporta cuando hay un cambio de salario fijo, afectando el IBC de forma permanente a partir de la fecha de la novedad. El empleador debe validar que el nuevo IBC cumpla con los topes mínimo y máximo vigentes.
Traslados entre EPS (TDE/TAE): El empleado decide cambiar de Entidad Promotora de Salud. Tiene un plazo mínimo de un año de permanencia en la entidad actual. Este proceso se gestiona directamente en la plataforma de elección de EPS y requiere que el empleador actualice la nómina en el siguiente ciclo.
Traslados entre Fondos de Pensiones (TDP/TAP): El empleado cambia de fondo de pensiones, con las restricciones de ley. Dependiendo de la edad y el régimen, el trabajador puede evaluar su mejor opción mediante un simulador de pensión obligatoria y el empleador debe validar que la novedad se refleje en la planilla PILA sin duplicar semanas.
VCT - Variación de Centro de Trabajo: Es crucial para determinar la tarifa de cotización a ARL, ya que esta puede variar según el nivel de riesgo de la actividad económica del nuevo centro de trabajo. El empleador debe reportar el código de actividad económica actualizado para evitar sub o sobre-cotizaciones.
| Código | Denominación | Salud | Pensión | ARL | Parafiscales (CCF, SENA, ICBF) |
|---|---|---|---|---|---|
| IGE | Incapacidad Enfermedad General | Se cotiza sobre IBC del mes | Se cotiza sobre IBC del mes | No se cotiza | Solo sobre días laborados |
| LMA | Licencia Maternidad/Paternidad | Se cotiza sobre IBC del mes | Se cotiza sobre IBC del mes | No se cotiza | Solo sobre días laborados |
| SLN | Suspensión/Licencia No Remunerada | Empleador asume 100% del aporte | Empleador asume 100% del aporte | No se cotiza | No se cotiza |
| VAC/LR | Vacaciones / Licencia Remunerada | Se cotiza sobre IBC mes anterior | Se cotiza sobre IBC mes anterior | Se cotiza sobre IBC mes anterior | Se cotiza sobre IBC mes anterior |
| IRL/IRP | Incapacidad Riesgo Laboral | Se cotiza sobre IBC del mes | Se cotiza sobre IBC del mes | No se cotiza | Solo sobre días laborados |
| ING | Ingreso | Inicia obligación | Inicia obligación | Inicia obligación | Inicia obligación |
| RET | Retiro | Cesa obligación | Cesa obligación | Cesa obligación | Cesa obligación |
| VSP | Variación Permanente Salario | Afecta IBC desde fecha novedad | Afecta IBC desde fecha novedad | Afecta IBC desde fecha novedad | Afecta IBC desde fecha novedad |
| VST | Variación Transitoria Salario | Afecta IBC del mes que ocurre | Afecta IBC del mes que ocurre | Afecta IBC del mes que ocurre | Afecta IBC del mes que ocurre |
Fuente: Resolución 2388 de 2016 y modificaciones posteriores.
El sistema exige que las novedades se reporten dentro del mes calendario siguiente al hecho generador. Reportar fuera de plazo genera intereses moratorios, pérdida de cobertura temporal y, en casos graves, sanciones por evasión de aportes. Para los trabajadores, una novedad de retiro mal gestionada puede bloquear el acceso a licencias de maternidad o pagos por incapacidades.
Los operadores de información PILA autorizados validan en tiempo real la consistencia de los datos reportados, pero la responsabilidad final de la veracidad recae en el empleador como aportante.
La mayoría de las fiscalizaciones de la UGPP se originan por errores recurrentes fácilmente detectables mediante análisis de datos:
Validación previa del IBC: Confirma que todos los pagos que constituyen salario estén incluidos en la base de cotización, especialmente aquellos que exceden el 40% de remuneración no salarial según el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Clasificación correcta del tipo de cotizante: No clasificar a un trabajador con contrato laboral como «independiente» para evadir la porción del empleador; esta práctica es activamente fiscalizada por la UGPP mediante cruce de bases de datos.
Afiliación oportuna a ARL: No afiliar a un trabajador a riesgos laborales desde el primer día de trabajo es una falta grave que genera contingencias significativas. El empleador debe garantizar la cobertura desde el minuto uno de la jornada laboral.
Nómina electrónica integrada: Utiliza herramientas que sincronicen los pagos con la base de datos PILA de ADRES para evitar inconsistencias entre lo reportado y lo pagado.
Archivo documental estratégico: Conserva los soportes de cada trámite durante al menos cinco años, cumpliendo con los requisitos de auditoría laboral de la UGPP.
El colaborador tiene derecho a verificar su estado de afiliación en cualquier momento y a solicitar la corrección de novedades mal reportadas. Puede consultar su historial mediante el verificador de afiliación a seguridad social de ADRES y, en caso de discrepancias, activar el procedimiento de reclamo ante la entidad operadora
Asimismo, debe notificar oportunamente al empleador cualquier cambio en su composición familiar, ya que esto impacta directamente en la cotización a la Caja de Compensación Familiar. El trabajador también puede consultar sus semanas cotizadas y estado de pensión para validar que las novedades reportadas reflejen fielmente su historia laboral.
Las novedades aplican para todos los sistemas:
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