No pagar los aportes de seguridad social en Colombia tiene consecuencias legales y económicas significativas para los empleadores. En este artículo explicamos qué entidades pueden multarte, cuánto cobran y qué hacer si ya tienes una deuda.
¿Quién puede multarte por no pagar seguridad social?
1. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal)
La UGPP es la entidad que fiscaliza el correcto pago de los aportes al sistema de seguridad social. Sus facultades incluyen:
- Investigar inconsistencias entre ingresos declarados y aportes pagados
- Cobrar diferencias de aportes con intereses de mora
- Imponer sanciones por evasión o elusión de aportes
Multa UGPP: Hasta el 100% del valor de los aportes omitidos más intereses de mora calculados desde la fecha en que debió hacerse el pago.
2. El Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo puede investigar y sancionar a empleadores que no afilíen a sus trabajadores a seguridad social, independientemente del pago de la PILA.
Multa Ministerio: Entre 1 y 500 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) según la gravedad del incumplimiento. Con el SMMLV 2025 de $1.423.500, esto equivale a entre $1,4 millones y más de $711 millones de pesos.
3. Las Entidades (EPS, ARL, Fondos)
Las entidades del sistema pueden cobrar directamente los aportes atrasados con intereses de mora del 1,5 veces la tasa de interés bancario corriente.
¿Cómo puede descubrirse el incumplimiento?
- Denuncia del empleado: El empleado puede denunciar al empleador directamente ante la UGPP o el Ministerio de Trabajo
- Cruce de información: La UGPP cruza los pagos de planilla con las declaraciones tributarias del empleador
- Inspecciones del Ministerio: El Ministerio realiza visitas de oficio a empresas
- Accidentes laborales: Cuando ocurre un accidente y la ARL reporta que el empleado no estaba afiliado, se activa automáticamente una investigación
Intereses de mora en aportes de seguridad social
Los aportes pagados fuera de los plazos generan intereses de mora. Estos se calculan sobre el valor total del aporte a partir de la fecha de vencimiento.
La tasa de mora es determinada por la Superintendencia Financiera y varía trimestralmente. En promedio se sitúa entre el 1,5% y el 2% mensual sobre el saldo en mora.
¿Qué hacer si ya tienes deuda de seguridad social?
Lo más importante es actuar antes de una inspección o notificación de la UGPP:
- Calcular el monto de la deuda con intereses desde la fecha en que debió pagarse
- Ponerse al día con los aportes del período actual sin esperar
- Pagar los aportes atrasados usando los mecanismos de pago voluntario de la UGPP
- Documentar el proceso para demostrar buena fe en caso de investigación
Cómo evitar estas multas
La única forma de evitar sanciones es mantener los aportes al día y tener a todos los empleados debidamente afiliados.
Para entender mejor las afiliaciones obligatorias, lee:
- Qué afiliaciones debe tener toda empresa en Colombia
- Sanciones por no afiliar empleados a seguridad social
Si ya tienes empleados pero no están afiliados, lo primero es regularizar la situación:
- Afiliación de empleados a EPS, ARL, Caja y Pensión
- Tramitadores de afiliaciones para regularizar tu empresa
¿Tienes empleados sin afiliar o aportes atrasados?
Regulariza tu situación antes de que llegue una multa. Te asesoramos sobre el proceso.
