El salario que le paga a un empleado nunca es lo que realmente le cuesta contratarlo. Seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales suman un sobrecosto que casi ninguna PYME calcula bien antes de firmar un contrato. Aquí lo ve en segundos, con las tarifas oficiales vigentes.
El costo total empresa se obtiene sumando al salario básico y el auxilio de transporte los aportes patronales a Seguridad Social, los Parafiscales y la provisión mensual de Prestaciones Sociales. Ingrese los valores de su empleado para verlo calculado en tiempo real.
Datos del empleado y de su empresa
Solo el salario ordinario, sin auxilio de transporte ni otros pagos no salariales.
Se usa para saber si aplica el auxilio de transporte (≤ 2 SMMLV) y el tope de la exoneración (< 10 SMMLV). Verifique el valor oficial del año en curso con el enlace de consulta.
Solo se suma a la base si el salario básico es igual o inferior a 2 SMMLV. Con salarios mayores, la calculadora lo excluye automáticamente.
La ARL corresponde 100% al empleador y se liquida sobre el salario básico.
Salario básico + auxilio de transporte + carga patronal
Seguridad Social Patronal
Aportes Parafiscales
Prestaciones Sociales
El sobrecosto patronal no es un solo porcentaje: es la suma de cuatro módulos independientes, cada uno con su propia base de cálculo y sus propias reglas de exoneración.
Lo que el empleado recibe cada mes en su cuenta.
Aportes al sistema de protección del trabajador.
Aportes obligatorios calculados sobre el salario mensual.
Reservas que cubren contingencias del trabajador.
*Salud, SENA e ICBF patronales se liquidan al 0% cuando la empresa cumple los requisitos de la exoneración del Art. 114-1 del Estatuto Tributario, introducida por la Ley 1819 de 2016.
La UGPP audita con frecuencia las afiliaciones y los pagos de seguridad social de las empresas. Un IBC mal configurado, una afiliación sin validar o una exoneración aplicada sin cumplir los requisitos se traduce en requerimientos, intereses de mora y reclamos laborales.
Antes de gestionar cualquier trámite, verificamos la situación previa del trabajador frente a salud y pensión para evitar traslados no solicitados y reprocesos con las entidades.
Un IBC mal configurado en el ingreso del trabajador contamina todos los meses siguientes. Dejamos la información correcta desde el inicio del ciclo.
Guardamos el respaldo de cada liquidación mensual, listo para mostrarlo si la UGPP pide explicaciones sobre sus empleados.
Es el porcentaje adicional que paga el empleador por encima del salario básico para cubrir seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales. Se calcula dividiendo la diferencia entre el costo total empresa y el salario básico, sobre el salario básico, y multiplicando por 100.
Sí. Aunque el auxilio de transporte no hace parte del Ingreso Base de Cotización para Seguridad Social ni Parafiscales, la ley exige incluirlo en la base de liquidación de la Prima de Servicios y del Auxilio de Cesantías cuando el trabajador lo devenga.
Las personas jurídicas declarantes de renta, las personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores, y quienes pertenecen al Régimen Simple de Tributación, siempre que el trabajador devengue un salario individual inferior a 10 SMMLV en el mes liquidado.
El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y el auxilio de transporte cambian cada año por decreto. La calculadora deja esos campos editables y ofrece un enlace de consulta directa a Google para que siempre liquide con el valor oficial del año en curso.
No. Es una estimación de referencia para presupuestar antes de contratar. La liquidación válida se genera en su sistema de nómina o en un operador de información autorizado. Nosotros podemos encargarnos de la afiliación de su empresa y sus empleados, y de la liquidación de la planilla PILA.
Cuéntenos cuántos empleados tiene su empresa y le enviamos una cotización de la afiliación a seguridad social y la liquidación mensual de su planilla PILA, sin compromiso.