Use este simulador de planilla para calcular el IBC y los aportes a salud, pensión, ARL y caja de compensación de dependientes (01), independientes y contratistas (03, 59) y trabajo por días (51 y 76). Es la herramienta ideal para que su empresa o pyme audite la liquidación antes de radicar. Un solo error en la clase de riesgo o el tipo de cotizante puede convertirse en un requerimiento de la UGPP; cuando esté listo, nosotros liquidamos y pagamos su planilla PILA por usted.
El Decreto 780 de 2016, la Resolución 2388 de 2016 y la Resolución 1529 de 2026 definen bases de cotización distintas según el vínculo: salario completo para dependientes (01), 40% presunto de los ingresos para independientes y contratistas (03, 59), y fracciones semanales de SMMLV para quienes trabajan por días (51 dependiente, 76 independiente). Elegir el cotizante o la fórmula equivocada es la causa más frecuente de requerimientos de la UGPP en empresas y pymes. Si además necesita saber cuándo vence cada pago según su NIT o cédula, revise nuestra guía completa sobre cuándo pagar la seguridad social en Colombia.
Seleccione el tipo de cotizante y obtenga el IBC y los aportes a salud, pensión, ARL y caja de compensación. Los valores usan el SMMLV 2026 vigente ($ 1.750.905) y se redondean como lo hace la PILA. Es una estimación de referencia según la Resolución 2388 de 2016 y la Resolución 1529 de 2026; la liquidación oficial se genera en un operador de información autorizado por el Mintrabajo y se fiscaliza por la UGPP.
Cotizante 01 · Dependiente: trabajador con contrato de trabajo y subordinación, cotizando el mes completo sobre su salario devengado.
Piso legal: 1 SMMLV ($ 1.750.905). Tope: 25 SMMLV.
Cotizante 01 · Dependiente
Usar el tipo de cotizante equivocado es la causa más común de requerimientos de la UGPP. Antes de liquidar, confirme cuál le corresponde a su trabajador o contratista por días.
| Elemento | Cotizante 51 | Cotizante 76 |
|---|---|---|
| Nombre oficial | Trabajador dependiente de tiempo parcial | Trabajador de tiempo parcial independiente |
| Vínculo | Contrato de trabajo, con subordinación (horario, órdenes) | Prestación de servicios autónoma, sin subordinación |
| Responsable del pago | El empleador (descuenta al trabajador y aporta la parte patronal) | El propio independiente |
| Días máximos | 21 días calendario al mes | Hasta 30 días; si supera 21, el IBC de pensión pasa a 1 SMMLV |
| Requisito de ingresos | Remuneración mensual inferior a 1 SMMLV | Ingresos mensuales inferiores a 1 SMMLV |
| Pensión | 16% compartido: 12% empleador + 4% trabajador | 16% a cargo del propio independiente |
| ARL | 100% a cargo del empleador, sobre 30 días y 1 SMMLV | A cargo del independiente (o del contratante si el riesgo es IV o V), sobre 30 días y 1 SMMLV |
| Caja de Compensación | Obligatoria, 4% a cargo del empleador | Voluntaria, 0.6% o 2% a cargo del independiente |
| Salud | Permanece en Régimen Subsidiado | Permanece en Régimen Subsidiado |
| Base legal | Decreto 780 de 2016 | Resolución 1529 de 2026 (vigente desde el 1 sep. 2026) |
El IBC de pensión y caja de compensación se agrupa en tramos semanales sobre el SMMLV 2026 vigente ($ 1.750.905), aplicable a los cotizantes 51 y 76.
Si su empleada doméstica trabaja por días y no de tiempo completo, no se liquida como una dependiente normal (Cotizante 01): se cotiza como Cotizante 51 · Parcial dependiente, de forma proporcional a los días que realmente trabaja en el mes. Así funciona, sin necesidad de leerse todo el decreto.
Cuando su empleada trabaja días sueltos a la semana (por ejemplo, 2 o 3 días) y gana menos de un salario mínimo al mes por ese trabajo.
De 1 a 7 días trabajados cotiza sobre 1/4 de SMMLV, de 8 a 14 días sobre 1/2 SMMLV, y de 15 a 21 días sobre 3/4 de SMMLV.
Aunque salud y pensión se reducen por los días trabajados, la ARL siempre se paga sobre el SMMLV completo, para que quede cubierta ante cualquier accidente.
Cada dependiente, contratista o trabajador por días queda con el IBC correcto y cubierto por la ARL, sin importar el tipo de vínculo que tenga con su empresa.
Pagar por el tipo de cotizante correcto evita que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales señale a su empresa por elusión, contrato realidad o un IBC mal calculado.
No paga de más ni de menos: el sistema fue diseñado para que cada tipo de cotizante refleje el vínculo, el tiempo y el ingreso reales de cada persona.
Cuéntenos cuántas personas tiene en nómina o por prestación de servicios, dependientes, contratistas o por días, y nosotros calculamos, generamos y pagamos su planilla PILA en el operador de información.
Se toma el 40% de los ingresos mensuales brutos (cotizante 03) o del valor mensualizado del contrato (cotizante 59). Si ese 40% resulta inferior a 1 SMMLV, la cotización debe hacerse obligatoriamente sobre el salario mínimo vigente, y no sobre el valor calculado.
El Cotizante 51 es para trabajadores dependientes de tiempo parcial: hay contrato de trabajo, horario y subordinación. El Cotizante 76, creado por la Resolución 1529 de 2026 y disponible en la PILA desde el 1 de septiembre de 2026, es para independientes que prestan un servicio por días sin relación laboral. Ambos exigen ingresos mensuales inferiores a 1 SMMLV.
No. Solo cubre a quien desarrolla su actividad por días o por un período inferior a un mes y gana menos de un salario mínimo mensual. Un independiente que factura un SMMLV o más debe cotizar por el esquema general (03 o 59), sobre el 40% de sus ingresos.
Se agrupan los días en tramos semanales: 1 a 7 días equivalen a 1/4 de SMMLV, 8 a 14 días a 1/2 SMMLV y 15 a 21 días a 3/4 de SMMLV. El Cotizante 51 no puede pasar de 21 días; el Cotizante 76 puede reportar hasta 30, liquidando sobre el SMMLV completo si supera los 21.
Se hace igual que con el Cotizante 51: identifique cuántos días trabajó en el mes y ubique el tramo correspondiente (1 a 7, 8 a 14 o 15 a 21 días) para saber sobre qué fracción del SMMLV debe cotizar en pensión y caja de compensación. La ARL siempre se paga sobre el SMMLV completo. Use la calculadora de arriba seleccionando el Cotizante 51 para ver el valor exacto en pesos.
Depende de los días trabajados en el mes: entre menos días, menor es el IBC de pensión y caja de compensación, pero el de ARL nunca se reduce. Ingrese los días trabajados en la calculadora de esta página, con el Cotizante 51 seleccionado, para ver el desglose completo.
Porque el riesgo laboral no se puede fraccionar: siempre se liquida sobre 30 días y un SMMLV completo, sin importar si la persona trabajó uno o veintiún días, para garantizar cobertura total ante un accidente o enfermedad laboral.
Como regla general, el IBC no puede ser inferior a 1 SMMLV ni superior a 25 SMMLV, y su base varía según el tipo de cotizante: salario mensual para dependientes, 40% de los ingresos para independientes y contratistas, o fracciones de SMMLV para quienes trabajan por días. Use el simulador de esta página para obtenerlo automáticamente según su caso.
Seleccione arriba el tipo de cotizante (dependiente, independiente, contratista o trabajo por días), ingrese el salario o ingreso mensual y, si aplica, la clase de riesgo laboral y los días trabajados. El simulador calcula de inmediato el IBC y el aporte a salud, pensión, ARL y caja de compensación con el SMMLV vigente.
El aporte a ARL se calcula aplicando el porcentaje de la clase de riesgo (I a V) sobre 1 SMMLV completo y 30 días, sin importar si el trabajador laboró el mes completo o solo algunos días. A diferencia de salud y pensión, este aporte no se fracciona por días trabajados.
No. Es un simulador de referencia para estimar valores antes de pagar. La liquidación formal y válida se genera en un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social; nosotros podemos hacer ese trámite por su empresa.
Cuéntenos cuántas personas tiene en nómina o por prestación de servicios, dependientes, contratistas o trabajadores por días, y le confirmamos el valor exacto y hacemos el pago en el operador de información.