Ingrese la fecha de ingreso, el salario y los auxilios del trabajador y obtenga al instante el valor de la prima de servicios del semestre, con el Artículo 306 del CST y la Ley 1788 de 2016 ya aplicados, incluyendo el proporcional cuando no se trabajó el semestre completo.
Diligencie los datos del trabajador. La calculadora identifica automáticamente si el periodo corresponde al semestre de enero-junio o julio-diciembre de 2026 y aplica el tope de 2 SMMLV para el auxilio de transporte.
Gestionamos la afiliación de su empresa y de cada empleado a EPS, ARL, Caja de Compensación y Fondo de Pensiones, y liquidamos y pagamos su planilla PILA cada mes, para que usted no dependa de recordar fechas ni formularios.
Hablar con un asesor¿Necesita también la liquidación final del contrato o el valor de los aportes a seguridad social? Use nuestra calculadora de liquidación laboral o la calculadora de aportes a seguridad social.
La ley obliga a pagar la prima en dos cuotas semestrales. Si su empresa se pasa de la fecha, se activa automáticamente la indemnización moratoria del Artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retraso.
30 de junio de 2026
Primer semestre · cubre del 1 de enero al 30 de junio. Es la fecha límite legal de pago, no una fecha sugerida.
20 de diciembre de 2026
Segundo semestre · cubre del 1 de julio al 30 de diciembre. Muchas empresas la adelantan a la quincena por temas de flujo de caja, pero el límite legal es el 20.
En ASE gestionamos la afiliación de su empresa y de cada empleado, y liquidamos y pagamos su planilla PILA a tiempo cada mes, para que su cálculo de prima siempre parta de una información correcta.
Escribir por WhatsAppToda la fórmula legal se resume en tres ingredientes: el Ingreso Base de Cotización (IBC), los días trabajados en el semestre y una división entre 360.
Incluye salario básico, horas extra, recargos y comisiones (Art. 127 CST), además del auxilio de transporte o conectividad si el salario no supera 2 SMMLV. No incluye el salario integral ni los pagos de mera liberalidad (Art. 128 CST).
Se cuentan bajo la convención comercial de 360 días al año y 30 por mes. Las incapacidades, licencias de maternidad y paternidad NO restan días; solo la suspensión del contrato sin remuneración diluye el promedio salarial, pero tampoco resta días.
Prima = (IBC × Días trabajados) / 360. Con salario variable, el IBC se reemplaza por el promedio de lo devengado en el semestre o en el tiempo realmente servido, si este es menor a seis meses.
¿Quiere entender también las multas por incumplir el pago? Lea la guía completa sobre sanciones por no afiliar o no pagar seguridad social.
Estos cuatro escenarios generan la mayoría de errores de liquidación que vemos a diario en las PYMES.
Cuando hay comisiones o recargos, el IBC no es el último salario, sino el promedio de lo devengado en el semestre (o en el tiempo servido, si trabajó menos de seis meses). Promediar mal el número de meses es el error más común en este caso.
No genera prima adicional: el factor prestacional (mínimo el 30% del salario) ya la incluye dentro del pago mensual, según el Artículo 132 del CST. Marque la casilla correspondiente en la calculadora para confirmarlo.
Trabajadores domésticos o por días también tienen derecho a la prima. Se proyecta un salario mensual equivalente multiplicando el salario diario por el factor 4.3333, y sobre ese valor se aplica la misma fórmula del semestre.
Si el contrato termina antes del corte semestral, la prima se paga proporcional al tiempo servido, junto con la liquidación final. Use como "fecha de corte" en la calculadora la fecha real de retiro, no el 30 de junio o el 20 de diciembre.
Se toma el Ingreso Base de Cotización (salario más auxilio de transporte cuando aplica) y se multiplica por los días trabajados en el semestre, dividiendo el resultado entre 360, según el Artículo 306 del CST modificado por la Ley 1788 de 2016. Use la calculadora de arriba para obtener el valor exacto de su caso.
La prima del primer semestre se paga a más tardar el 30 de junio y corresponde al periodo del 1 de enero al 30 de junio. La del segundo semestre se paga a más tardar el 20 de diciembre y corresponde al periodo del 1 de julio al 30 de diciembre.
Todo trabajador vinculado por contrato de trabajo, incluyendo empleados domésticos, conductores de servicio familiar y trabajadores por días, tiene derecho a la prima de servicios, sin importar el tipo de contrato o la jornada pactada.
Sí. La prima se reconoce de forma proporcional al tiempo realmente laborado dentro del semestre, aunque el contrato haya durado solo unas semanas o unos pocos meses. Ingrese su fecha real de ingreso y de retiro en la calculadora para ver el valor proporcional.
No. El salario integral, según el Artículo 132 del CST, ya incorpora el factor prestacional dentro del pago mensual, por lo que estos trabajadores no reciben prima de servicios adicional.
Cuéntenos cuántos empleados tiene y si ya están afiliados a EPS, ARL, Caja de Compensación y Fondo de Pensiones. La primera asesoría es gratis y sin compromiso, y le ayudamos con la matrícula, la afiliación y el pago mensual de la PILA.